En lo que viene, el Ejecutivo debe incorporar las indicaciones a los artículos con observaciones para que se pueda votar en Sala.
En el marco de su avance legislativo, la comisión de Hacienda del Senado analizó el ámbito financiero del proyecto que crea el Servicio Nacional de Acceso de la Justicia y Defensoría de Victimas.
En lo particular, la instancia parlamentaria abordó el Artículo 1°.- Sobre la naturaleza del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas (SNAJ), determinándolo como “un servicio público descentralizado, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, sometido a la super vigilancia del Presidente o Presidenta de la República a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos”.
Del mismo modo, los legisladores discutieron acerca del objeto de la nueva institucionalidad, establecida en el Artículo 2°; esto en el marco de otorgamiento de asesoría y representación jurídica a quienes no puedan procurárselas por sí mismos o pertenezcan a alguno de los grupos de especial protección, además del apoyo social y psicológico que requieran en las diversas líneas de atención.
Otro punto en análisis, fue la dirección del nuevo SNAJ y su organigrama, recayendo en un Director General (el primero será nombrado por el presidente de la República y luego por Alta Dirección Pública), y cuatro subdirecciones: Subdirección de Defensoría de Víctimas, Subdirección de Líneas de Acción y Programas, Subdirección de Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos y Subdirección de Operaciones.
Muy relevante fue además el estudio del Articulo 11, que dispone que el personal del Servicio Nacional de Acceso a la Justicia y Defensoría de Víctimas se regirá por el Código del Trabajo y las leyes y reglamentos que lo complementan, expresando además que sus remuneraciones se fijarán y modificarán de conformidad con el procedimiento que establece artículo 9° del decreto ley N° 1.953, de 1977, por lo que sus modificaciones se establecerán por decretos supremos del Ministerio del Interior, suscritos también por el Ministro de Hacienda.
Finalmente, en lo que viene, el Ejecutivo debe incorporar las indicaciones a los artículos con observaciones para que se pueda votar en Sala.
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